Marsy's Law - Spanish

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MARSY’s LAW

La Constitución de la Florida, Artículo 1, Sección 16, confiere ciertos derechos a las víctimas de delitos.  Esos derechos incluyen:

Ser tratado con imparcialidad y respeto por su privacidad, y estar libre de intimidación, acoso y abuso en todo el sistema de justicia penal o juvenil.

Estar razonablemente protegido del acusado y de las personas que actúen en nombre del acusado.

Tener en cuenta la seguridad de la víctima y la familia de la víctima al fijar la cantidad de la fianza y las condiciones de libertad provisional para el acusado.

Para evitar la revelación de información o registros que puedan usarse para localizar o acosar a la víctima o a la familia de la víctima, o que revelen información confidencial o privilegiada de la víctima. Para solicitar que la información anterior sea redactada /protegida vaya a:  www.colliersheiff.org/marsyslaw.
Puede enviar la solicitud electrónicamente o imprimir el formulario. Los formularios pueden ser enviados por correo o llevados a:
Collier County Sheriff’s Office/ Central Records
3319 Tamiami Trail E., Naples, FL 34112
(Los formularios están disponibles en esta ubicación)

A su petición, La Víctima Tendrá los Siguientes Derechos Específicos: Para recibir una notificación razonable, precisa y oportuna, y estar presente en, todos los procedimientos públicos relacionados con la conducta criminal, incluyendo, pero no limitado, juicio, declaración de culpabilidad, sentencia o adjudicación, incluso si la víctima será testigo en el procedimiento, a pesar de cualquier regla en contrario. A la víctima también se le debe proporcionar una notificación razonable, precisa y oportuna de cualquier liberación o escape del acusado o delincuente, y cualquier procedimiento durante el cual esté implicado un derecho de la víctima. El derecho a ser escuchado en cualquier procedimiento público que involucre la libertad preventiva o otro tipo de libertad de decualquier forma de restricción legal, declaración de culpabilidad, sentencia,o libertad condicional, y cualquier procedimiento durante el cual esté implicado un derecho de la víctima. El derecho a consultar con el fiscal de la corte acerca de cualquier acuerdo de declaración de culpabilidad, participación en programas de diversión previa al juicio, liberación, restitución, sentencia o cualquier otra disposición del caso. El derecho a proporcionar información sobre el impacto de la conducta del delincuente en la víctima y la familia de la víctima a la persona responsable de llevar a cabo cualquier investigación de presentencia o compilar cualquier informe de investigación de presentencia, y tener dicha información considerada en cualquier recomendación de sentencia presentada al tribunal. El derecho a recibir una copia de cualquier informe de presentencia, y cualquier otro informe o registro relevante para el ejercicio del derecho de la víctima, a excepción de las partes que sean confidenciales o estén exentas por ley. El derecho a ser informado de la condena, sentencia, adjudicación, lugar y tiempo de encarcelamiento u otra disposición del delincuente condenado, cualquier fecha de liberación programada del delincuente, y la liberación o el escape del delincuente de la custodia. El derecho a ser informado de todos los procesos y procedimientos posteriores a la condena, a participar en dichos procesos y procedimientos, a proporcionar información a la autoridad de divulgación para que se tenga en cuenta antes de tomar una decisión de liberación, y ser notificado de cualquier decisión de liberación con respecto al delincuente. La libertad condicional o la libertad anticipada deberá extender el derecho a ser escuchado a cualquier persona perjudicada por el ofensor. El derecho a ser informado de los procedimientos de clemencia y expurgación, a proporcionar información al gobernador, al tribunal, a cualquier junta de clemencia y a otras autoridades en estos procedimientos, ya que se tenga en cuenta esa información antes de tomar una decisión de clemencia o expurgación; y ser notificado de dicha decisión antes de cualquier liberación del delincuente.

De Estar presente, ser escuchado y hacer que las opiniones de las víctimas sean transmitidas a la corte.

A la devolución pronta de la propiedad cuando ya no sea necesaria como evidencia.

El derecho a la restitución completa y oportuna en todos los casos y de cada delincuente condenado por todas las pérdidas sufridas, directa e indirectamente, por la víctima como resultado de la conducta criminal.

El derecho a procedimientos libres de demoras irrazonables y a una pronta y definitiva conclusión del caso y cualquier otro procedimiento relacionado con el juicio posterior. El abogado del estado puede presentar una demanda de buena fe para un juicio rápido y el tribunal realizará una llamada de calendario, con aviso, dentro de los quince  días de presentación exigida, para programar un juicio que comience en una fecha de al menos cinco días, pero no más de sesenta días después de la fecha de llamada de calendario a menos que el juez del juicio ingrese una orden con hallazgos específicos de hecho que justifiquen una fecha de juicio más de sesenta días después de llamada de calendario. Todas las apelaciones a nivel estatal y los ataques colaterales en cualquier sentencia deben completarse dentro de los dos años posteriores a la fecha de la apelación en casos no capitales y dentro de los cinco años a partir de la fecha de la apelación en casos capitales, a menos que un tribunal emita una orden con conclusiones específicas sobre por qué el tribunal no pudo cumplir con este inciso y las circunstancias que causaron la demora. Cada año, el juez principal de cualquier tribunal de apelación de distrito o el juez de la corte suprema informarán caso por caso al orador de la cámara de representantes y al presidente del senado todos los casos en que el tribunal dictó una orden con respecto a la incapacidad de cumplir con este subpárrafo. La legislatura puede promulgar leyes para implementar este subpárrafo.

El derecho a ser informado de estos derechos, ya ser informado de que las víctimas pueden buscar el consejo de un abogado con respecto a sus derechos. Esta información se pondrá a disposición del público en general y se proporcionará a todas las víctimas de delitos en forma de una tarjeta o por otro medio destinado a informar eficazmente a la víctima de sus derechos en virtud de esta sección. La víctima, el abogado contratado de la víctima, un representante legal de la víctima o la oficina del abogado del estado a solicitud de la víctima, puede hacer valer y buscar la ejecución de los derechos enumerados en esta sección y cualquier otro derecho otorgado a una víctima por ley en cualquier juicio o tribunal de apelación, o ante cualquier otra autoridad con jurisdicción sobre el caso, por cuestión de derecho. El tribunal u otra autoridad con jurisdicción actuará con prontitud en tal solicitud, ofrecer un remedio a su debido tiempo de la ley por la violación de cualquier derecho. Las razones de cualquier decisión con respecto a la disposición de los derechos de una víctima se indicarán claramente en el registro. La concesión de los derechos enumerados en esta sección a las víctimas no se debe interpretar en el sentido de negar o menoscabar cualquier otro derecho que posean las víctimas. Las disposiciones de esta sección se aplican en todos los procesos de justicia penal y juvenile, son autoejecutables y no requieren legislación de implementación. Esta sección no puede interpretarse para crear una causa de acción por daños contra el estado o una subdivisión política del estado, o cualquier funcionario, empleado o agente del estado o sus subdivisiones políticas. Como se usa en esta sección; una "víctima" es una persona que sufre daño físico, psicológico o financiero directo o amenazado como resultado de la comisión o intento de comisión de un delito o acto delincuente o contra quien se comete el delito o acto delincuente. El término "víctima" incluye al representante legal de la víctima, el padre o tutor de un menor, o los familiares de una víctima de homicidio, excepto cuando se demuestre que el interés de dicha persona estaría en conflicto real o potencial con los intereses de la víctima. El término "víctima" no incluye al acusado. Los términos "crimen" y "criminal" incluyen actos y conductas delincuentes.